Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33617
Clave: V-TASR-XII-II-3048
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
BENEFICIO DEL DOBLE PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME AL ARTÍCULO 23 DE DICHA LEY, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD OMITA EL SEÑALAMIENTO DEL PLAZO DE SU IMPUGNACIÓN Y NO SÓLO LA FORMA DE COMPUTARLO.- El artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes, establece que éstos tendrán a su alcance: 1.- los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como y que al notificarse dichos actos se debe indicar: el recurso o medio de defensa procedente; 2.- el plazo para su impugnación; y, 3.- el órgano ante el que debe formularse. Por tanto, cuando en la resolución administrativa se omita alguno de esos señalamientos, los contribuyentes contarán con el doble plazo que establece la disposición legal comentada para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. En consecuencia, no es válido que el demandante alegue que, para tener cumplido el requisito, era necesario que en la resolución impugnada se indicara que se contaba con un plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido sus efectos la notificación, pues el hecho de que la autoridad sólo señalara que se contaba con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación y no de la fecha en que surtiera sus efectos, dicha situación no puede dar lugar a tener por incumplida la disposición legal señalada, máxime cuando la autoridad no sólo indicó el plazo, sino también los nombres de los medios de defensa que procedían y los nombres de las autoridades ante quienes se debían presentar. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 981/07-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 222