Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33618
Clave: V-TASR-XII-II-3049
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RESPECTO DE ADQUISICIONES DE DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, A PERSONAS FÍSICAS QUE NO TIENEN UN ESTABLECIMIENTO FIJO
ADQUISICIONES DE DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, A PERSONAS FÍSICAS QUE NO TIENEN UN ESTABLECIMIENTO FIJO.- SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN, SE PUEDE COMPROBAR SIN QUE LA DOCUMENTACIÓN REÚNA LOS REQUISITOS DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BAJO LOS SUPUESTOS DE LAS REGLAS 2.5.1 Y 2.5.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA VIGENTE PARA 2006.- Si bien, el artículo 5º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece los requisitos para el acreditamiento, entre otros, en la fracción II, indica el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esa ley; a su vez, este último precepto prevé que dichos comprobantes se expidan en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, que concretamente están comprendidos en los artículos 29 y 29-A del Código en mención; más, en el caso de adquisiciones de desperdicios industrializables, a personas físicas que no tienen un establecimiento fijo, siempre que se trate de la primera enajenación, se pueden comprobar sin que la documentación reúna los requisitos de los aludidos artículos 29 y 29-A, en términos de la regla 2.5.1, fracción II de la resolución miscelánea vigente para 2006, a través de autofacturas con los requisitos previstos en la diversa regla 2.5.2 de la citada resolución, entre otros: ser expedidos por duplicado, entrega de copia del comprobante a quien reciba el pago, foliados en forma consecutiva, e indicar el impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado que se hubiere retenido o pagado al enajenante, con motivo de la operación realizada. Con lo cual es factible comprobar el impuesto al valor agregado trasladado por los proveedores en las específicas operaciones que contempla dichas reglas, a fin de efectuar el acreditamiento correspondiente, sin que condicione a que los referidos comprobantes reúnan los requisitos exigidos por los multicitados artículos 29 y 29-A del Código referido. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 752/07-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 223