Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 36 de 83
Mostrando solo tesis del 01/02/2008
Tesis
Registro digital: 33619
Clave: V-TASR-XII-II-3050
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AMPARO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
OTORGAMIENTO POR SEÑALAR QUE OPERÓ LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMENTO DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, SI SE OMITE PRECISAR EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LOS TÉRMINOS EN QUE ESTA ÚLTIMA SE DICTÓ.- El artículo 113 de la Ley de Amparo, establece que los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de 300 días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes; en esa virtud, si en un juicio de amparo se decreta la caducidad por inactividad procesal del procedimiento tendiente al cumplimiento de una ejecutoria, lo cierto es, que el acuerdo que la decrete es insuficiente para que la autoridad administrativa resuelva improcedente la solicitud de la devolución de impuestos que le formuló el contribuyente, pues en el acto administrativo se debe precisar además de dicho acuerdo, los términos en que se resolvió el juicio de amparo citado, o bien, las consideraciones de la ejecutoria, ya que sólo así, se obtiene la certeza jurídica de que dicha caducidad procesal impide a las autoridades demandadas dar trámite a la solicitud de devolución de impuestos, por lo que si en la resolución impugnada se omitió tal señalamiento, ésta resulta ilegal al encontrarse indebidamente motivada. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2059/07-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 224