Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33620
Clave: V-TASR-XII-II-3051
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AMPARO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CADUCIDAD PROCESAL DECRETADA POR EL PODER JUDICIAL FEDERAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO AQUÉLLA SE APOYA EN UNA EJECUTORIA QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL UNA DISPOSICIÓN FISCAL.- Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se establece el derecho de los contribuyentes para solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, también es cierto que cuando la solicitud de devolución se sustenta en una sentencia dictada en un juicio de amparo que declaró la inconstitucionalidad de un precepto legal en el cual se decretó la caducidad procesal del procedimiento tendiente al cumplimiento de dicha ejecutoria, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, no se puede deslindar la solicitud de devolución de estos actos, ni tampoco argumentar que la caducidad decretada en el juicio de amparo no afecta, limita o restringe el derecho a la devolución que se tiene conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que lo que impulsó a la actora a solicitar la devolución de la cantidad reclamada fue la declaratoria de inconstitucionalidad de un precepto legal, contenida en la propia sentencia que se dictó en el juicio de amparo respectivo. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2059/07-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 225