Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33622
Clave: V-TASR-XII-II-3053
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA, SI LA IMPUGNACIÓN DE ÉSTA, SE HIZO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Y EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA SU IDENTIFICACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CITA ERRÓNEA DEL NÚMERO DE OFICIO QUE SE HIZO EN LA DEMANDA.- Es infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento, esgrimida por la autoridad demandada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando niega la existencia del oficio en el que consta la resolución impugnada, pero exhibe el que por contenido alude la actora en su demanda, si se advierte que ello obedeció a que citó erróneamente el número de oficio en el que consta el acto de autoridad impugnado y su impugnación se hizo en términos de lo establecido en el artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, manifestando el desconocimiento del contenido de la resolución controvertida; por lo que corresponde al juzgador determinar que la resolución exhibida por la autoridad demandada es la que realmente pretende controvertir la accionante, recurriendo a todos los elementos que se ofrecen respecto de su origen y contenido.(31)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1047/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 227