Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33623
Clave: V-TASR-XII-II-3054
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE IMPONERLA TOMANDO COMO HECHO GENERADOR DE LA MISMA, LA OMISIÓN EN EL ENTERO DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Tomando en cuenta que en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ésta es una contribución cuyo cálculo corresponde exclusivamente a la duración de un ejercicio fiscal y que regularmente comprende un año calendario, es ilegal que la autoridad auditora imponga multas considerando que el actor no enteró la contribución de impuesto sobre la renta, respecto de un periodo menor al ejercicio fiscal, pues en tal caso, no se surte la hipótesis normativa del artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que establece la imposición de una sanción respecto de la omisión total o parcial en el pago de una contribución, porque el impuesto sobre la renta, sólo nace a la vida jurídica cuando ha transcurrido un año calendario, pues en ese momento el contribuyente ya cuenta con todos los elementos para el cálculo del mismo y, por lo tanto, no se puede considerar que la omisión de efectuar pagos provisionales se ubique en la hipótesis de la norma invocada, ya que éstos únicamente se constituyen como una provisión a cuenta del impuesto que se generará hasta que se cumpla con el periodo temporal previsto por la ley especial. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 697/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 228