Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33624
Clave: V-TASR-XII-II-3055
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
INCORRECTA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA NORMA APLICADA, ESA ILEGALIDAD TRASCIENDE EL SENTIDO DEL FALLO Y PRODUCE LA NULIDAD DEL ACTO DE MOLESTIA.- Es de explorado derecho que el Diario Oficial de la Federación, es el órgano oficial de difusión del gobierno federal, cuyo contenido por mandato Constitucional implica la obligatoriedad de las leyes y reglamentos ahí publicados, en relación con lo que dispongan los artículos transitorios correspondientes; por lo que si la autoridad invoca para fundar su competencia jurídica para emitir un acto de molestia: 1.- el nombre del cuerpo legal aplicado; y, 2.- su fecha de publicación en el periódico referido; a efecto de cumplir con la garantía de fundamentación debida, debe observar el principio de exactitud, pues sólo de esta manera se puede determinar si los preceptos que fundan la competencia son aplicables al caso concreto, ya que ha sido definido jurisprudencialmente que para fundar la competencia se debe citar la parte específica de la norma que faculta a un servidor público en forma puntual, de tal suerte que si la autoridad remite a un Diario Oficial de la Federación que no prevé la existencia de la norma jurídica invocada, esa violación evidentemente trasciende el sentido del fallo y lo torna ilegal, sin que se pueda considerar que se trató de un error mecanográfico, porque tal imprecisión impide al gobernado conocer cuál es el cuerpo legal que se le aplicó. (33)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3956/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 229