Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33628
Clave: V-TASR-XXVI-3059
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
NO PUEDEN REVISAR LAS MISMAS OBLIGACIONES FISCALES Y PERIODO, RESPECTO DE LOS CUALES YA SE EJERCIERON FACULTADES Y ÉSTAS SE DECLARARON NULAS POR NO HABERSE CUMPLIDO DENTRO DEL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El último párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de dos mil seis, establece que cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados en dicho precepto jurídico, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
Conforme a lo anterior, si en un juicio anterior se declaró la nulidad de una resolución debido a que la autoridad notificó el oficio de observaciones fuera del plazo establecido por el artículo 46- A del Código Fiscal de la Federación, se entiende que quedó sin efectos no sólo la liquidación de impuestos emitida, sino también la orden de la cual tiene su origen y las actuaciones que de ella se derivaron durante la revisión, desprendiéndose con ello que la autoridad se encontraba impedida para emitir una nueva orden de revisión llámese de visita o de gabinete, al mismo contribuyente y respecto de las mismas obligaciones fiscales y periodo, de las que fueron motivo de revisión y declarada nula mediante sentencia definitiva dictada por el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 234