Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33630
Clave: V-TASR-XXVI-3061
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PRESCRIPCIÓN, SUS DIFERENCIAS.- El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio conforme a dicha ley, se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Por su parte, el artículo 79 de la misma ley, establece que la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años y que los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua. De lo anterior, se advierte que tratándose de procedimientos iniciados de oficio, como lo es el incoado mediante una orden de inspección, que dio origen a la resolución impugnada, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se entenderán caducados en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; de ahí que si en la especie la multa deriva de un procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, le es aplicable a dicho procedimiento el plazo que establece el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio del plazo de la prescripción que prevé el numeral 79 de esta misma ley, pues lo que caduca, de acuerdo con el primero de los dispositivos citados, es el procedimiento seguido por la autoridad, en tanto que conforme al segundo numeral, lo que prescribe es la facultad que tiene ésta para imponer la multa. De lo anterior se concluye que, independientemente del plazo de cinco años de la prescripción a que hace alusión el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el procedimiento administrativo que dio origen a la resolución sancionatoria se encuentra sujeto al plazo de la caducidad que refiere el artículo 60 de la citada ley. (39) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1339/07-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 236