Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33632
Clave: V-TASR-XL-3063
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
HECHO NOTORIO QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA FUE MATERIA DE UN DIVERSO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas de este Tribunal pueden invocar hechos notorios al momento de dictar resolución definitiva. Por lo anterior, una Sala puede sobreseer el juicio invocando como hecho notorio que en el expediente de un diverso juicio contencioso administrativo, instruido por la misma Sala se advierte que existe ya sentencia definitiva, respecto de las mismas partes y actos impugnados en el juicio en que se actúa; por lo que se actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento, prevista en los artículos 8, fracción III, en relación con el diverso 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2674/06-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 239