Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33634
Clave: V-TASR-XVI-3065
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SE ENCUENTRA FACULTADO PARA FORMULAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los particulares pueden autorizar a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, rinda pruebas, presente alegatos e interponga recursos, lo cual conforma una relación enunciativa y no limitativa de las facultades que puede llevar a cabo quien cuente con ese nombramiento; siendo que dentro del procedimiento contencioso administrativo existe la posibilidad de que el actor pueda ampliar su demanda haciendo valer argumentos diversos a los de su demanda inicial, ello lo puede realizar quien cuenta con el nombramiento de autorizado, ya que ese acto se vincula con el ejercicio de un derecho procesal, semejante a los que se relacionan en el referido precepto. (43) Recurso de Reclamación Núm. 669/07-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 241