Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33635
Clave: V-TASR-XVI-3066
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ESTADO DE CUENTA BANCARIO, REQUISITOS PARA QUE SEA CONSIDERADO COMO COMPROBANTE FISCAL, PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN Y/O ACREDITAMIENTO
COMO COMPROBANTE FISCAL, PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN Y/O ACREDITAMIENTO.- Los contribuyentes para efectos de poder deducir en materia de impuesto sobre la renta y/o acreditar en materia del impuesto al valor agregado, deberán contar con el comprobante fiscal que le sea expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes o servicio de que se trate, los cuales deben cumplir con los requisitos fiscales; por su parte, el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, otorga al particular la opción de poder considerar los estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales, y por ende, como medio de comprobación para las deducciones o acreditamientos; pero, a condición de que dichos estados de cuenta cumplan con los requisitos que para ello se establecen en el referido precepto, entre los cuales se encuentra, el que se vincule la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; que se vincule el bien o servicio de que se trate con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de dicho Código; y que el estado de cuenta contenga la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio; es decir, permite utilizar como comprobante fiscal, el estado de cuenta bancario (aun y cuando el mismo no es un comprobante fiscal), a condición de que cumpla los requisitos que el citado numeral enlista; por lo que si no se cumplen dichos requisitos, el estado de cuenta bancario no podrá considerarse como comprobante fiscal, sin que pueda llevar a pensar lo contrario, lo dispuesto en la regla 2.4.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente para 2006, que refiere, que para efectos de los artículos 32-B, fracción VII y 32-E del Código Fiscal de la Federación, las instituciones de crédito y las casas de bolsa, durante el ejercicio fiscal de 2006, podrán no emitir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 29- C del citado Código, sin que ello se considere infracción en los términos de los artículos 84-A, fracción VII y 84-G, del referido ordenamiento, ya que esta disposición miscelánea, a quienes exime de expedir los estados de cuenta bancarios, sin los requisitos a que se refiere el artículo 29-C del Código Tributario, es a las Instituciones de crédito y casas de bolsa; sin embargo, ello no implica que los contribuyentes puedan utilizar el citado estado de cuenta bancario como comprobante fiscal al efectuar una
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 241