Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33636
Clave: V-TASR-XVI-3067
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ACREDITAMIENTO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN LA LEY DE LA MATERIA, SIN EMBARGO, PARA SU RECHAZO PUEDE CITARSE EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 4 y 5, respectivamente, define en qué consiste el acreditamiento y establece los requisitos que se deben cumplir para que pueda acreditarse el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado al contribuyente, encontrándose entre éstos, que el importe que se pretende acreditar sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta; que el impuesto al valor agregado le haya sido trasladado expresamente; y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de la citada ley. Ahora bien, tomando en consideración que la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece como requisito para el acreditamiento, que la erogación que se pretende acreditar sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta; es incontrovertible, que no puede considerarse ilegal la cita en la resolución impugnada del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por una supuesta inaplicabilidad de esta ley, al ser la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado la que remite a ella. (45)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 406/07-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 243