Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33637
Clave: V-TASR-XVI-3068
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
INVENTARIO ACUMULABLE. DEBE SER CONSIDERADO COMO UN INGRESO ACUMULABLE AL DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO
ACUMULABLE AL DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO.- De la interpretación del contenido de las fracciones IV, y V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 2005, que contemplan la opción para los contribuyentes de deducir las existencias de inventarios al 31 de diciembre de 2004, al momento en que fueran enajenadas, siempre y cuando hubieran optado por acumular el inventario conforme al procedimiento previsto en la mencionada fracción V, que establece que el monto del inventario acumulable, se deberá acumular en cada ejercicio en función al índice promedio de rotación de inventarios, y por lo que respecta a los pagos provisionales del ejercicio 2005, los contribuyentes debieron acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago; es incuestionable, que la intención del legislador es que el inventario acumulable sea considerado como un ingreso acumulable al determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio. (46) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1523/06-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 244