Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33638
Clave: V-TASR-XVI-3069
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
INTERESES. CUÁNDO ES PROCEDENTE SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22- A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para que se actualice el supuesto previsto en la fracción I, del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, no se requiere más que exista una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, que así lo dispongan; caso en el cual las autoridades pagarán intereses que se calcularán a partir del día en que se negó la autorización o de que venció el plazo establecido en ese mismo numeral para efectuar la devolución; por lo que, si la autoridad fiscal al realizar la devolución del saldo a favor solicitado por el actor, en un periodo determinado, en cumplimiento a una sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que la resolución impugnada lo fue una negativa ficta recaída a dicha solicitud, debió pagar intereses, además de devolver la cantidad solicitada, mismos que debían calcularse a partir de que venció el plazo que la autoridad tenía para realizar tal devolución. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 585/07-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 245