Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33639
Clave: V-TASR-XVI-3070
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CAPITALES CONSTITUTIVOS
VARIOS DOCUMENTOS, DEBEN CONTENER LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE LOS SUSCRIBIERON.- Al ser los capitales constitutivos documentos complejos que aparecen integrados por varios documentos emitidos por diversos funcionarios; tales como calificaciones de los accidentes de trabajo, registro de prestaciones en especie, hoja de resumen de importe de las prestaciones económicas entre otros; es menester que los documentos en mención, que forman parte integrante de los capitales constitutivos, estén suscritos autógrafamente por los funcionarios que los emitieron, para cumplir así con lo estatuido por los artículos 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional, sin que para ello obste que el documento denominado, capital constitutivo, hubiera aparecido firmado en la última de sus hojas por el titular de la Subdelegación o Delegación correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que, como se mencionó, al estar integrada tal resolución por varios proveídos elaborados por distintos funcionarios, es menester que los documentos respectivos se encuentren firmados de manera autógrafa por sus emisores. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 519/07-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 245