Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33640
Clave: V-TASR-XVI-3071
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA DE USO DE VEHÍCULOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRA QUE LO EFECTUÓ, A TRAVÉS DE TARJETA DE CRÉDITO, MEDIANTE EL SISTEMA EN LÍNEA, AUTORIZADO POR LA PROPIA AUTORIDAD FISCAL.- Si como se observa en la página web http://www.yucatan.gob.mx/servicios/use/tenencias.htm, la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán, informa a los contribuyentes que en su misión de ser un organismo de vanguardia y con el fin de fomentar la cultura de pago entre los usuarios, implementó el pago de tenencia vehicular en línea, utilizando para ello, tarjetas de crédito expedidas por las empresas Visa o Mastercard, pudiendo seleccionarse el cargo directo para tarjetahabientes de cualquier institución bancaria o de seis meses sin intereses, para tarjetahabientes de las instituciones bancarias Banorte y Santander. Entonces, si de las constancias de autos, se acredita que el contribuyente, utilizó el servicio relativo de pago de la tenencia vehicular en línea, siguiendo los lineamientos publicados en la aludida página de internet, así como que la institución bancaria que expidió la tarjeta de crédito correspondiente, realizó el cargo en el estado de cuenta respectivo, mismo que ya fue cubierto por el titular de la tarjeta, entonces, es ilegal que la autoridad fiscal requiera de pago al contribuyente el referido impuesto, ya que éste cumplió con los lineamientos correspondientes a la opción de pago ofrecida por la propia autoridad y si aún no le han sido transferidos los fondos relativos, la obligada directa, es la institución bancaria que actuó como auxiliar o intermediaria bajo autorización de la propia autoridad demandada y en ese sentido, es a aquélla a la que se le debe requerir el pago respectivo, pues es la responsable directa ante la autoridad recaudadora. (49)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 752/07-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 246