Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33642
Clave: V-TASR-XVI-3073
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
DE COMBUSTIBLES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, NO REQUIERE DE LA CITA DEL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL.- En las resoluciones administrativas emitidas por tal funcionario no se requiere para la debida fundamentación de la competencia territorial que se indique precepto alguno del acuerdo de circunscripción territorial, pues esa unidad administrativa conforma la organización central de la Procuraduría Federal del Consumidor, lo que conlleva que la competencia territorial de la misma se ejerce en todo el territorio nacional, sin que deba exigirse la cita de algún precepto que delimite su circunscripción territorial, dado que como se ha dicho su competencia la ejerce en la totalidad del territorio nacional. (51)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 511/07-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 248