Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33644
Clave: V-TASR-XVI-3075
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ORDENAR LA PRÁCTICA DE DICHA PRUEBA, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO OFRECIDA POR LAS PARTES.- Si de las actuaciones del juicio de nulidad, el Magistrado Instructor, tiene conocimiento de la existencia de indicios que hacen presumir que la rúbrica que calza el escrito de demanda, no proviene del puño y letra de su suscriptor, siendo que ello es un hecho que se encuentra vinculado con la procedencia del juicio, bien puede, siempre que no se haya cerrado la instrucción del juicio, ordenar el desahogo de la prueba pericial grafoscópica, aun cuando no haya sido ofrecida por las partes, con el fin de mejor proveer al respecto, lo anterior, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que el Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, puede acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. (53)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1305/06-16-01-7 Y 2093/06-16-01-2 Acumulados.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 250