Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33645
Clave: V-TASR-XVI-3076
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
MENOR DE EDAD.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 450 del Código Civil Federal, las personas que aún no llegan a la mayoría de edad, se encuentran en un estado en el cual no pueden ejercer en forma total los actos propios de su personalidad jurídica, esto es, que pueden ejercer sus derechos pero no pueden contraer obligaciones por sí mismos, sino por conducto de un representante, considerando que la capacidad jurídica se divide entre la de goce y la de ejercicio, siendo que la primera es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y, por consiguiente, es inherente e inseparable a toda persona; y la segunda consiste en la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces que pueden realizarse por sí o a través de otra persona; conforme a lo que dispone el artículo 23 del Código Civil Federal, la capacidad de obrar de la que goza toda persona encuentra dos casos de excepción según tal precepto, la interdicción que consiste en una incapacidad legalmente declarada que restringe la personalidad jurídica y la minoría de edad, cuando no se han cumplido los dieciocho años.
Cuando una persona se encuentra en alguno de esos casos, por los cuales no disfruta plenamente de su capacidad de obrar, se encuentra impedida al mismo tiempo para efectuar actos jurídicos por sí misma. Siendo que por el carácter que tiene una diligencia de notificación como acto administrativo, la autoridad que la realiza debe cerciorarse que entiende la misma con un individuo que tiene pleno ejercicio de su personalidad jurídica, pues debe tener pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas del acto de autoridad en el cual participa, en caso contrario de realizar tal diligencia con una persona que no cuenta con el ejercicio pleno de su capacidad jurídica, situación en la que se encuentra un menor de edad legal, por disposición expresa de ley, tenemos que la diligencia de notificación llevada a cabo de tal forma es ilegal.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1816/06-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 250