Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33646
Clave: V-TASR-XVI-3077
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CUÁNDO SE DA A CONOCER LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.- La interpretación de las normas fiscales no debe realizarse desde la perspectiva literal de los preceptos, sino que ello debe ser sistemático, esto es, que debe relacionar el conjunto de preceptos que integran el cuerpo normativo, sin dejar de considerar que para ciertos casos se requiere de una aplicación estricta de la norma; pero siendo que respecto del cómputo del plazo para ampliar el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 12, fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad, no se exige una forma de interpretación estricta, se debe considerar también lo dispuesto en el diverso 11 del mismo reglamento, dado que en él se refiere la forma y el momento en que las notificaciones hechas por la autoridad fiscal surten sus efectos; una interpretación sistemática de ambos preceptos, nos permite concluir que el cómputo de quince días para presentar la ampliación del recurso, se da a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación, y no a partir del día siguiente al en que la autoridad dé a conocer al particular el acto y su notificación, en virtud de que las notificaciones de los actos administrativos afectan a los particulares desde el momento en que surten efectos, siendo que la resolución recurrida se le da a conocer al recurrente con su constancia de notificación, precisamente mediante una diligencia de notificación realizada ex profeso por la autoridad, debemos aplicar para ello la regla contenida en el artículo que regula los efectos de ese tipo de diligencias. (55)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 357/07-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 252