Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33647
Clave: V-TASR-XXXV-3078
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA REVISAR Y DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 113, antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, las autoridades fiscales están facultadas para revisar periodos menores a un ejercicio fiscal, siempre que se trate de retenciones del impuesto sobre la renta, de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en tanto que tales retenciones no forman parte integrante de los ingresos percibidos por el contribuyente, como sujeto directo, sino que representan impuestos que son cobrados a las personas que realizan un trabajo subordinado con el contribuyente, los cuales deben ser enterados al fisco federal, una vez que hayan sido retenidos; por lo que la determinación del crédito fiscal, que efectúe la autoridad fiscal, por concepto de pagos provisionales de retención de impuesto sobre la renta, recargos y multas, es correcto ya que, no incide sobre el cálculo del impuesto a cargo de la contribuyente -que necesariamente tiene que ser anual-, sino que deriva de su calidad de retenedor, en la que tiene el carácter de sujeto indirecto de la relación jurídico-tributaria. (56)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 266/06-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 253