Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33648
Clave: V-TASR-XXXV-3079
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INSPECCIONADA.- De una interpretación armónica y sistemática a los artículos 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no es requisito legal indispensable que las inspecciones se entiendan precisamente con el interesado o su representante legal, sino que de acuerdo con el segundo numeral invocado, dichas diligencias válidamente pueden realizarse en forma directa con los ocupantes de los establecimientos objeto de verificación, ya que los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de dichos establecimientos están obligados a permitir el acceso y proporcionar los informes a las personas autorizadas como verificadores. (57)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 556/07-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 254