Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33649
Clave: V-TASR-XXXV-3080
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
PARCIALMENTE SU SITUACIÓN FISCAL AL REALIZAR ACLARACIONES. ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan, entre otros, contra las resoluciones definitivas que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores. Por consiguiente, cuando a la solicitud formulada por la Comisión Federal de Electricidad, la Administración Local de Recaudación de Villahermosa, determina que una persona moral solventó parcialmente su situación fiscal al realizar las aclaraciones respectivas, dentro del plazo que le fue concedido para tal efecto, es inconcuso que tal resolución causa un agravio en materia fiscal, en tanto, que no obstante que no se fija una cantidad líquida, ni se dan las bases para su liquidación, ni se niega solicitud de devolución alguna y tampoco se impone multa; sin embargo, sí causa un agravio en materia fiscal a la contribuyente, en razón de que define el incumplimiento de obligaciones de tipo fiscal por parte de la persona moral, quien tiene la calidad de sujeto pasivo dentro de la relación tributaria que se establece por virtud de la obligación de contribuir al gasto público en los términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal; es decir, la autoridad determina que la demandante ha incumplido deberes a su cargo derivados de dicha relación tributaria, con lo que se provoca un agravio en esa materia, porque dicha determinación le es desfavorable, lo que puede o no provocar consecuencias distintas al aspecto fiscal. Por lo que resulta impugnable a través del juicio contencioso administrativo federal. (58)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 837/07-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 254