Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33650
Clave: V-TASR-XXXVI-3081
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN.- La exigencia prevista por los numerales 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, constriñe al personal actuante a levantar razón circunstanciada de la notificación personal que realice de un acto de autoridad; sin embargo, lo anterior no debe interpretarse al extremo de que se deba llevar a cabo una diligencia y levantarse un acta independiente por cada acto que se notifique, pues dicho extremo no se encuentra previsto en los preceptos en cita; en ese orden de ideas, el hecho de que en el acta circunstanciada levantada conste la notificación de más de un acto, no debe valorarse en el sentido de que existieron una pluralidad de diligencias que no pudieron ser llevadas a cabo en el mismo espacio temporal; sino constituye una sola diligencia administrativa, en la cual se hicieron del conocimiento del interesado los actos consignados en la constancia de notificación respectiva.(59)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 934/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 256