Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33651
Clave: V-TASR-XXXVI-3082
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
QUE FUNGE COMO ANTECEDENTE DEL CONTROVERTIDO, CUANDO EN UN JUICIO PREVIO YA SE HA RESUELTO SOBRE SU LEGALIDAD.- El principio general del derecho "non bis in idem", es la expresión latina que implica la imposibilidad de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior; lo que constituye una excepción a la regla general prevista por el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de que al impugnarse una resolución a través del juicio de nulidad, las Salas de este Tribunal, se encuentran obligadas a decidir la controversia en cuanto al fondo, tomando en consideración las argumentaciones aducidas por las partes; en ese orden de ideas, la obligación de resolver en cuanto a la cuestión efectivamente planteada, deja de tener capital importancia al controvertirse un acto administrativo que forma parte del procedimiento del cual emana la resolución impugnada, cuando su legalidad ha sido materia de una impugnación previa y resuelta mediante sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, que incluso ha causado firmeza y por lo tanto, en la especie, se actualiza la figura de la "cosa juzgada", respecto del mismo. (60)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 191/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 256