Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33652
Clave: V-TASR-XXXVI-3083
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
JUICIO DE NULIDAD
ACTUALIZA CUANDO EN UN ACTO DE AUTORIDAD, SE DETERMINAN CARGAS FISCALES A DIVERSAS PERSONAS Y CONTRA DICHA RESOLUCIÓN, CADA INDIVIDUO INTERPONE UN MEDIO DE DEFENSA.- De la interpretación armónica de lo establecido por los artículos 5 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que ante este Tribunal no procederá la gestión de negocios, aunado a que las sentencias dictadas se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del promovente que se deduzca de su demanda, con relación a la resolución impugnada; lo que permite vislumbrar, que a similitud del juicio de amparo, el juicio contencioso administrativo seguido ante este Órgano Jurisdiccional, se rige por el principio de relatividad, que en síntesis consiste en que las sentencias pronunciadas en un juicio, únicamente pueden ocuparse de la cuestión inherente de la persona particular o moral, que lo instó. En ese orden de ideas, si en un acto de autoridad, se determinaron cargas fiscales a diversas personas y contra dicha resolución, cada individuo interpone en forma autónoma el medio de defensa que estimó conveniente a sus intereses y en el juicio promovido por la hoy actora, se emitió una sentencia definitiva, que declaró la nulidad para el efecto de que la autoridad emitiera un nuevo acto; no es procedente que al impugnar la resolución que cumplimenta la sentencia antes referida, la ocursante pretenda desprender efectos favorables para sus intereses, de la sentencia dictada en un juicio de nulidad promovido por distinta persona, respecto del acto anulado para efectos en el juicio instado por su parte; no sólo porque la cosa juzgada en el diverso asunto que pretende invocar en su favor, únicamente atañe a la relación jurídica que guarda el promovente del mismo, con relación a la autoridad enjuiciada; sino porque la ocursante realizó una impugnación propia de la misma resolución, donde por cuanto hace a su esfera jurídica, se dictó una sentencia que resolvió sobre la legalidad del acto de autoridad; la cual, al haber quedado firme, constituye cosa juzgada respecto de la situación jurídica que guarda la accionante, con la autoridad de mérito. (61)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 257