Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33655
Clave: V-TASR-XXXVI-3086
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
FISCAL.- LA NEGATIVA DE LA PERSONA QUE LA RECIBE PARA FIRMAR EL ACTA NO OBLIGA AL PERSONAL ACTUANTE A REALIZARLA MEDIANTE INSTRUCTIVO.- El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, prevé toda una pluralidad de formas en que puede llevarse a cabo la notificación de un acto administrativo y dependiendo de la opción elegida por la autoridad, será el procedimiento al que deberá ceñirse en su desahogo; si en la especie, la autoridad optó por la modalidad de la notificación personal al interesado, el notificador actuante se encuentra constreñido al levantamiento de un acta circunstanciada, en la que haga constar los pormenores que tengan lugar en su desahogo y al respecto; el artículo 135 del código en cita, ordena como requisito de dicha circunstanciación, que si la persona que atiende la diligencia se negara a proporcionar su nombre o a firmar el acta, deberá hacerse constar por parte del notificador. Ahora bien, si del acta de notificación se desprende que en el apartado relativo a la firma de la persona con la que se realizó la notificación, el personal de la autoridad estableció que quien atendió la diligencia se negó a firmar; resulta inconcuso que se cumplió con la debida circunstanciación que debe observar el acta levantada con motivo de la notificación personal respectiva, ya que al negarse la persona a firmar el acta respectiva, la obligación del notificador era hacer constar lo anterior en el texto del acta respectiva; sin que sea óbice a lo anterior, que se pretenda que la notificación debió llevarse a cabo mediante instructivo, en términos de lo establecido por el artículo 134, fracción V del ordenamiento legal en comento, atento a que dicha notificación por instructivo, se encuentra reservada a los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 del mismo código, que en la especie, son aplicables tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, mas no a la propia notificación de la resolución determinante de un crédito fiscal; por lo que no es dable que la actora pretenda sujetar a la autoridad fiscal, al seguimiento de un procedimiento no establecido expresamente en ley para el tipo de notificación que llevó a cabo.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 81/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 261