Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33660
Clave: V-TASR-XLI-3091
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ACUMULACIÓN. DEMANDA PRESENTADA EN PRIMER LUGAR, CUANDO LAS SALAS SE UBICAN EN DIFERENTES HUSOS HORARIOS. DEBE ATENDERSE AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN
SE UBICAN EN DIFERENTES HUSOS HORARIOS. DEBE ATENDERSE AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN.- Para determinar cuál demanda se presentó primero y resolver el incidente de acumulación de juicio incoado ante este Tribunal, debe atenderse al momento de las respectivas demandas, independientemente de las divergencias entre los husos horarios que abarcan el territorio nacional, considerando el Decreto por los que se establecen los Horarios Estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de marzo de 2002; así como el criterio contenido en la ejecutoria que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 5/2001, que sentó la jurisprudencia intitulada "HUSOS HORARIOS. SU APLICACIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL DECRETO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, Tomo XIV, Septiembre de 2001, página 1098. En consecuencia - aun cuando por las divergencias en los husos horarios- la hora de presentación sea anterior en una Sala Regional ubicada en el huso horario correspondiente al meridiano 105° del Estado de Baja California y, posterior, en otra Sala Regional, ubicada en el huso horario correspondiente al meridiano 75°, que corresponde al del Estado de Michoacán; ambos al oeste del meridiano de Greenwich, se debe tener como presentada en primer lugar aquella demanda que antecedió en su presentación en el momento geográfico respectivo, aun cuando las horas en los sellos de recepción parezcan indicar que la presentación en la Sala ubicada en el huso horario correspondiente al meridiano 105° del Estado de Baja California, fue anterior; esto debido a la diferencia de dos horas que existe entre los husos horarios precitados. Ello debe ser así considerado puesto que se trata de determinar cuál fue la demanda que se presentó primero, al margen de la convención legal que implica la fijación de husos horarios conforme a la rotación de la esfera terrestre. (69)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 270