Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33662
Clave: VI-P-SS-17
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LA OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL
PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LA OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- El 31 de diciembre de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importación de mercancías originarias de las regiones conformadas por México y aquellos países, pues al efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esas regiones, se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y la preferencial contenida en el Apéndice del propio Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos determine que la mercancía importada por la actora debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si la nueva fracción arancelaria corresponde a mercancía que también goza de un arancel preferencial de conformidad con lo establecido en el citado Decreto. En tal virtud, si la parte actora demuestra con base en un certificado de origen válido que la citada mercancía es originaria del Estado de Israel, es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada a reconocer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado, aun cuando no se haya controvertido el dictamen técnico conforme al cual se determinó la nueva clasificación arancelaria. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3398/06-13-02-8/1252/07-PL-07-03.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 8