Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33665
Clave: VI-P-1aS-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- Del análisis armónico del texto de los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, se desprende que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no se hayan embargado de manera precautoria las mercancías, las autoridades aduaneras levantarán un acta circunstanciada que contenga los hechos u omisiones detectados, debiendo cumplir esta obligación en el mismo momento en que se realice el reconocimiento aduanero, lo que se conoce como "principio de inmediatez". Sin embargo, dicho principio no es aplicable si la mercancía a la que se practica el reconocimiento aduanero tiene una constitución material de difícil identificación, pues en ese caso se debe proceder a la toma de muestras y al levantamiento del acta correspondiente para conocer, mediante un análisis químico, su naturaleza, composición y demás características, ya que no es al practicar el reconocimiento aduanero cuando se detecta formalmente alguna irregularidad, sino hasta que la autoridad competente emite el dictamen de dicho análisis y la autoridad aduanera tiene conocimiento del mismo, por lo que tratándose de mercancía de difícil identificación no es dable exigir a la autoridad aduanera que levante el acta de irregularidades el día en que practica el reconocimiento aduanero y levanta el acta de muestreo correspondiente. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/06-04-01-1/763/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 26