Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33666
Clave: VI-P-1aS-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN EXPEDIDO PARA EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. REQUISITOS DE LLENADO, TRATÁNDOSE DE BIENES SUJETOS A UNA REGLA ESPECÍFICA DE ORIGEN
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. REQUISITOS DE LLENADO, TRATÁNDOSE DE BIENES SUJETOS A UNA REGLA ESPECÍFICA DE ORIGEN.- Conforme al artículo 502 (1) (a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el importador que solicite trato arancelario preferencial para la importación de un bien, está obligado a declarar por escrito, con base en un certificado de origen válido, que ese bien califica como originario. Asimismo, conforme a las reglas 1, fracción IV, 19 y 20 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, se considera certificado de origen válido el que ha sido llenado por el exportador del bien en territorio de una parte, de conformidad con el instructivo de llenado del certificado de origen contenido en el Anexo 1 de la citada Resolución, del cual se desprende, además, que para recibir trato arancelario preferencial dicho certificado deberá ser llenado en forma legible y concretamente en el campo 6 deberá declarar la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. Sin embargo, el instructivo mencionado establece una excepción a la regla de declarar en el campo 6 la clasificación arancelaria a seis dígitos, cuando se trate de bienes que estén sujetos a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el anexo 401 del propio Tratado, caso en el cual, para recibir trato arancelario preferencial, deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien, es decir, a nivel de fracción arancelaria y no de subpartida. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/06-04-01-1/763/06-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 27