Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33668
Clave: VI-P-1aS-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, EN EL QUE DESECHA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
DEL ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, EN EL QUE DESECHA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- El artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Ahora bien, como único caso de excepción, el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que procederá el recurso de reclamación en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, las cuales podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva. Es por ello que resulta improcedente el recurso de reclamación en contra del acuerdo emitido por el Magistrado Instructor, a través del cual deseche el incidente de suspensión, pues por una parte, no es un acuerdo que admita, deseche o tenga por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; que decrete o niegue el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; o que admita o rechace la intervención del tercero y, por otra parte, al no tener el carácter de sentencia interlocutoria, dicho acuerdo no encuadra en el único caso de excepción previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (8) Recurso de Reclamación Núm. 14893/06-17-01-1/859/07-S1-04-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 37