Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33671
Clave: VI-P-2aS-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
CONTROLADORA NO DEBERÁ INCLUIR UNA CUENTA POR COBRAR O POR PAGAR PARA EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL ACTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 1998).- El artículo 13, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Activo, establece que para calcular el valor del activo en forma consolidada, las sociedades que consoliden tomarán en consideración el valor de adquisición, por primera vez, de los activos. Asimismo dispone que, cuando existan cuentas y documentos por cobrar o por pagar de la controladora o controladas, con otras empresas del grupo que no causen el impuesto consolidado, no se incluirán dichas cuentas en proporción a la participación accionaria promedio, por día, en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social y, finalmente, que tampoco se incluirán en el valor de los activos de la controladora, las acciones de sus controladas residentes en el extranjero. Por tanto, cuando una empresa controladora que consolida sus resultados fiscales, se ubique en las hipótesis establecidas en el numeral en comento y, por ende, no tenga cuentas o documentos por cobrar o por pagar, para efectos de calcular el valor del impuesto al activo, no las incluirá en la declaración anual del referido impuesto, pero ello conlleva a conducirse de la misma forma respecto al impuesto sobre la renta, pues de no actuar de manera concordante en ambos impuestos, procediendo a incluir las referidas cuentas para efectos de este último gravamen, ello dará lugar a declarar pérdidas mayores a las reales, por lo que la autoridad, en tal supuesto, estará en aptitud de determinar la pérdida fiscal real, así como las multas a las que se haga acreedora la empresa controladora por dicha conducta indebida. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19030/04-17-06-8/893/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 48