Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33672
Clave: VI-P-2aS-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
CONSOLIDACIÓN FISCAL. REQUISITOS Y MOMENTOS PARA TENER A UNA SOCIEDAD CONTROLADA, POR INCORPORADA AL CITADO RÉGIMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 1998)
SOCIEDAD CONTROLADA, POR INCORPORADA AL CITADO RÉGIMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 1998).- De una interpretación armónica de los artículos 57-B, 57-C y 57-I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor en 1998, se colige que una empresa se incorpora con carácter de controlada, a la consolidación de resultados fiscales, al satisfacer el requisito de otorgar su conformidad a la empresa controladora, mediante la celebración de un convenio específico y, además, cumplir las condiciones que establece el régimen prescrito por la citada ley, entre las cuales destaca que esta última obtenga, previamente, la autorización para consolidar resultados fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Atento lo anterior, se tendrá por incorporada al régimen de consolidación en cualquiera de los tres momentos siguientes: 1. Cuando la controladora hace la citada solicitud, si en ella incluye, entre otros, a la empresa controlada de que se trate; 2. Una vez autorizada la solicitud, si antes de que surta sus efectos, la controladora comunica la inclusión de la controlada en cuestión; y 3. Con posterioridad al momento en que surtió efectos la autorización, en la fecha en que se haga la comunicación a que alude el inciso anterior. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19030/04-17-06-8/893/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 49