Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33673
Clave: VI-P-2aS-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
EXTINGUE EN EL MOMENTO EN QUE LA SOCIEDAD CONTROLADA QUEDA INCORPORADA AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 1998).- Para determinar el alcance de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en el año citado, es indispensable considerar la naturaleza jurídica del régimen de consolidación fiscal, consistente en el reconocimiento legal, a un grupo de empresas con intereses económicos comunes, de determinar y pagar el impuesto sobre una base consolidada, aun cuando legalmente se encuentren organizadas como sociedades individuales. En efecto, dicho precepto establece, de una parte, que una empresa goce del beneficio de no pagar el impuesto al activo "por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación", por lo que es comprensible que el legislador establezca de otra parte, que dicha exención no sea aplicable "a las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación", dado que, de otra manera, la citada exención se adicionaría al beneficio que representa para la empresa de que se trate, este último régimen fiscal. Por tanto, es de concluirse que el significado jurídico del mandato antes precisado, sea que la exención prevista en la citada disposición, se extinga a partir del ejercicio fiscal en que surta efectos la incorporación al régimen de consolidación de una sociedad controlada. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19030/04-17-06-8/893/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 50