Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33684
Clave: VI-TASS-1
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TIENE EXISTENCIA JURÍDICA
DE COMERCIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TIENE EXISTENCIA JURÍDICA.- Si bien es cierto que el cargo de Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en materia de comercio no se prevé en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no por ello puede considerarse que dicha autoridad sea jurídicamente inexistente. Lo anterior es así, en virtud de que en los artículos 6 de la Ley de la Propiedad Industrial y 1° del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, dicho Instituto es un organismo público descentralizado, y en términos de los artículos 1° y 3°, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal. Ahora bien, en el antepenúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se establece que el Órgano de Gobierno de las entidades paraestatales deberá crear las áreas que integren a las mismas, señalando las facultades y funciones que les correspondan. Por su parte, el artículo 58, fracción VIII, también de este último ordenamiento, establece que los órganos de gobierno de entidades paraestatales se encuentran facultados para aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal. Consecuentemente, es dable concluir que tratándose de organismos descentralizados como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resulta innecesario que la existencia de sus autoridades se prevea expresamente en su reglamento interior, siempre y cuando las mismas se hayan establecido en el estatuto orgánico del ente descentralizado. En este orden de ideas, si en el artículo 32 del Estatuto Orgánico del Instituto mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, elaborado por el órgano de gobierno del mismo, se alude al Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en materia de comercio, no puede afirmarse que dicha autoridad carezca de existencia jurídica. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8879/02-17-03-6/639/06-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 229