Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33685
Clave: VI-TASS-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
DEDUCCIÓN DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS
FRACCIONES II Y III, Y 24, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1996, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTÚA.- A fin de determinar procedente la deducción de adquisición de compras en términos de los artículos 22, fracciones II y III, y 24, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1996, es imperativo que la documentación comprobatoria de ese gasto corresponda al ejercicio por el que se efectúa, puesto que una adquisición efectivamente corresponde a un gasto, en cuanto a que representa una partida para las empresas que disminuyen su utilidad fiscal, esto es, se trata de operaciones que representan una erogación o, una disminución del patrimonio de la contribuyente necesario para el desarrollo propio de su actividad, por lo que no es dable considerar que una compra no sea un gasto. Por tanto, la inclusión de las adquisiciones reguladas en el artículo 22, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe conceptuarse bajo un mismo concepto: el de "operaciones", entendidas éstas como todas y cada una de las partidas que la ley fiscal permite se resten de la utilidad fiscal de la contribuyente, para que se integre la base gravable, sobre la cual se va a enterar el impuesto. En esos términos, en el artículo 24, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, claramente se establece como requisito general de todas las "operaciones" indicadas, y no sólo de los "gastos deducibles" a que se refiere el artículo 22, fracción III, del mismo cuerpo legal, que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria del gasto corresponda al ejercicio por el que se efectúa la deducción. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6982/04-17-01-3/ac1/533/07-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 265