Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33687
Clave: VI-TASS-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
DEL JUICIO CONTENCIOSO EN QUE SE IMPUGNEN, DEBE ATENDERSE A SU DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1º de enero de 2006, el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procede entre otros actos administrativos de carácter general, en contra de Decretos y Acuerdos, diversos a los Reglamentos. Por tanto, cuando se impugne un Acuerdo en su calidad de acto administrativo de carácter general, para su procedencia, deberá atenderse a sus características principales, siendo éstas las siguientes: 1)
Que sea un acto emitido por una autoridad administrativa, incluido el propio Ejecutivo Federal; 2)
Que sea de carácter general, lo que significa que contenga normas y mandatos destinados a autoridades inferiores que deban aplicarlo y, además, a los particulares vinculados con el tema de interés, sin identificarlos individualmente; 3) Que su objeto se encuentre precisado como el correspondiente a un acto administrativo, identificando incluso a las autoridades administrativas a las cuales se dirige; 4) Que en su caso, esté acotado a un área geográfica determinada, y; 5)
Que no sean reglamentos, exclusión que debe reconocerse atendiendo a las propias características de denominación y de descripción de los elementos antes mencionados. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 438/06-04-01-8/809/07-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 291