Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33688
Clave: VI-TASS-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS EN QUE, CONFORME A LA NUEVA LEY DE LA MATERIA, TIENE EL CARÁCTER DE PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO, EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCONCENTRADO O DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LEY DE LA MATERIA, TIENE EL CARÁCTER DE PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO, EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCONCENTRADO O DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- Atenta la evolución del contenido normativo del artículo 198, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, referente a la descripción como parte en el juicio contencioso administrativo federal del mencionado titular, se advierte que al iniciar la vigencia la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el 1º de enero de 2006, uno de los cambios importantes adoptados al respecto en el artículo 3º, fracción II, inciso c) de esta última, ha sido: 1) Eliminar al titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de la que dependa la autoridad que dictó la resolución impugnada, y 2) Sólo conservar el carácter de parte demandada en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o en el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios, en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. El sentido de esta última determinación legislativa, se confirma de la similar redacción empleada en la segunda parte del referido precepto derogado del Código en cita, que sólo difiere del texto vigente, en que aquél limitó su aplicación a la materia de coordinación en ingresos federales, en tanto que el nuevo precepto, amplía el supuesto de coordinación federal con entidades federativas, a todas las materias de competencia del Tribunal. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 438/06-04-01-8/809/07-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 292