Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33689
Clave: VI-TASS-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO, TRATÁNDOSE DE UN DECRETO O ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO O ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El artículo 5, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que "la representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y, en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales". Por ende, en el caso de que el acto impugnado consista en un acuerdo administrativo de carácter general emitido por el propio Ejecutivo de la Unión, la disposición aplicable no puede provenir del mismo Poder Ejecutivo, encontrándose contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dado que la misma, establece los principios normativos para el despacho de los asuntos del orden administrativo de la Federación encomendados al citado Ejecutivo, relativos a los aspectos siguientes: 1.- Que para su ejercicio, cuente con las dependencias a que se refieren los artículos 1º, segundo párrafo, 2º, fracción I, y 26; 2.- Que dichas dependencias consideradas en los artículos 27 al 43, cuenten con las facultades que para cada una señalan dichos preceptos; y 3.- Que se atribuya competencia originaria a los titulares de cada una de dichas Secretarías, según dispone el artículo 16 de la misma. Por lo que, debe concluirse, que la representación del Ejecutivo Federal en el juicio contencioso administrativo federal, en los asuntos mencionados, deba corresponder al titular de la Secretaría a que el asunto corresponda, lo que se corrobora con la disposición que expresamente establece lo anterior, tratándose de los juicios de amparo, contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica en cita. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 438/06-04-01-8/809/07-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 293