Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33691
Clave: VI-TA-1aS-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN POR CAUSAR PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.- La inhabilitación temporal decretada como sanción administrativa, tiende a impedir que el servidor público declarado infractor siga prestando el servicio público de manera indebida; lo que implica que queda excluido totalmente, durante el lapso de la sanción, para el ejercicio de la función pública, al haber sido considerado como no apto para desempeñarla por cierto tiempo.
Ahora bien, cuando en el juicio contencioso administrativo se solicite la suspensión de la ejecución de la citada sanción administrativa, ésta deberá negarse, en la medida de que el interés de la sociedad se encuentra salvaguardado por el impedimento formal para desempeñar el cargo con motivo de una conducta contraria a las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regulan la debida actuación de éstos, pues de concederse la medida cautelar, implica que dicho interés se vea afectado, en razón de que se permitiría al servidor declarado inhábil, el ejercicio del cargo. De lo anterior se sigue que en el caso concreto se actualiza la prevalencia del interés público, que es superior a los daños que se pudieran causar al actor en el juicio, de no conceder la suspensión solicitada; por ende, no se actualiza el requisito de procedencia de la suspensión previsto por el primer párrafo, del artículo 24, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativo a que no se cause perjuicio al interés social. (8)
Recurso de Reclamación Núm. 28035/06-17-04-9/821/07-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 295