Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33692
Clave: VI-TASR-XXXVII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
INFRACCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LA CONFIGURA LA PRESENTACIÓN INCORRECTA DE LAS DECLARACIONES
LA FEDERACIÓN, NO LA CONFIGURA LA PRESENTACIÓN INCORRECTA DE LAS DECLARACIONES.- El artículo 5, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que las disposiciones que fijan infracciones son de aplicación estricta, de ahí que la conducta observada, debe estar debidamente configurada en los términos literales que regula la norma que prevé la infracción, por lo que partiendo de la interpretación estricta de la norma, si el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece como motivo de infracción entre otros, el no presentar declaraciones que exijan las disposiciones fiscales, y si la conducta que motiva la infracción en el acto impugnado, resulta ser, el no haber declarado en forma correcta los pagos provisionales del impuesto; luego, es inconcuso que no se actualiza el supuesto de infracción a que alude el referido numeral, puesto que el particular acreditó haber presentado su respectiva declaración respecto a los pagos provisionales a su cargo, independientemente de que la demandada en su revisión, haya resuelto que éstos se presentaron de forma incorrecta. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4508/07-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 296