Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 57829 de 329652
Tesis
Registro digital: 33694
Clave: VI-TASR-XXXVII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
ÚLTIMA ACTA PARCIAL, DEBE EXISTIR CONSTANCIA DE QUE ÉSTA SE LEVANTÓ, Y SE ENTREGÓ A SU DESTINATARIO
SE ENTREGÓ A SU DESTINATARIO.- Las formalidades de las actas de visitas se encuentran establecidas en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, que establece en su fracción I, que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; y en su fracción IV, prevé que los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales y en la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal circunstancia, y entre ésta, y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. De tal suerte, que la circunstanciación del acta consiste en detallar pormenorizadamente, entre otros, los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores durante el desarrollo de la visita; circunstanciación que necesariamente ha de obrar en el propio documento que contiene el acta y no así en uno diverso, luego, si en el caso, a través de la última acta parcial se pretende hacer del conocimiento del actor, los hechos e irregularidades conocidos en la visita y además se le concede un término para que desvirtúe los mismos dentro del procedimiento de fiscalización, entonces, tratándose del levantamiento de la última acta parcial, debe existir constancia de que ésta se levantó y entregó a su destinatario, y así, dar certeza de que conoce las irregularidades que se conocieron en la visita, y que está en posibilidad de desvirtuar los hechos asentados en la misma, dentro del plazo de veinte días que establece la fracción IV del artículo antes citado. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3234/07-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 298