Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33700
Clave: VI-P-1aS-12
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN EXPEDIDO PARA EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LLENAR EL CAMPO NÚMERO 2, CUANDO SE TRATE DE UNA SOLA IMPORTACIÓN DE BIENES
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LLENAR EL CAMPO NÚMERO 2, CUANDO SE TRATE DE UNA SOLA IMPORTACIÓN DE BIENES.- De conformidad con las instrucciones para el llenado del certificado de origen, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, contenidas en el Anexo 1, de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, para que un importador tenga derecho a obtener el trato arancelario preferencial conforme al citado Tratado, debe tener, al momento de formular el pedimento de importación respectivo, un certificado de origen, llenado en forma legible y en su totalidad, por el exportador del bien. Sin embargo, cuando dicho certificado ampare una sola importación de bienes, no deberá llenarse su campo número 2, toda vez que el llenado del mismo se exige únicamente para el caso de que ampare varias importaciones de bienes idénticos a los que se describan en el campo número 5. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2675/06-06-02-8/27/07-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 50