Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33709
Clave: VI-P-2aS-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE CUANDO LA ACTORA NO ACREDITA HABER GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL, NO OBSTANTE QUE QUEDÓ CONDICIONADA PARA SU EFECTIVIDAD.- El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en su párrafo segundo, que la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días, cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto. Por lo que, si la Sala del conocimiento otorga la medida cautelar de la suspensión de la ejecución señalando que su efectividad queda condicionada a que la actora garantice el interés fiscal por alguno de los medios que para tal efecto señale el Código Fiscal de la Federación, y al resolverse el recurso de reclamación establecido por el artículo 62 de la ley en mención, no se desprende de autos que se haya acreditado el interés fiscal, es evidente que deja de tener efectos el otorgamiento de la medida cautelar y por ello debe revocarse la sentencia interlocutoria que otorgó dicha suspensión. (14) Recurso de Reclamación Núm. 30476/06-17-10-1/1291/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 138