Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33715
Clave: VI-P-2aS-29
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ENAJENANTES DE GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO.
ALCANCE NORMATIVO DE LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CITADOS EQUIPOS.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, el legislador facultó al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general, a fin de establecer los equipos que respondan a los elementos técnicos necesarios para llevar a cabo los controles volumétricos que deben utilizar las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general; organismo desconcentrado que ejerció la facultad mencionada emitiendo la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006, con vigencia a partir del 1º de mayo del año en cita, estableciendo en las reglas 2.24.1 a 2.24.12 como características básicas de tales equipos: una unidad central de control; telemedición en tanques; dispensarios; e impresoras para la emisión de comprobantes. Por tanto, siendo el propósito de las referidas reglas señalar las características fundamentales de dichos equipos, así como sus elementos cualitativos, su función resulta ser de la más elevada importancia, pues de suspenderse su aplicación, se impediría el cumplimiento del mandato legal. (20)
Recurso de Reclamación Núm. 24025/06-17-01-6/25/05-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 216