Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33717
Clave: VI-P-2aS-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
LEVANTADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA. DEBE ENTREGARSE AL INTERESADO EN EL MISMO ACTO.- El último párrafo del artículo 150 de la Ley Aduanera establece, entre otras cosas que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras embarguen precautoriamente mercancías en términos de la ley, el acta circunstanciada que se levante al efecto deberá entregarse al interesado en el mismo acto. Tal disposición observa el principio de inmediatez que debe regir en materia aduanera, a efecto de no dejar en estado de inseguridad jurídica al interesado, cuando, al realizarse el acto material de verificación, la autoridad aduanera proceda al embargo de mercancías. Por tal motivo, si dicha acta se entrega en forma posterior al afectado, tal actuación constituye una omisión en el cumplimiento de un requisito formal exigido por el citado numeral, que trasciende las defensas del particular al impedirle conocer con oportunidad y certeza las irregularidades consignadas en el acta que dieron lugar al embargo de los bienes importados. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1989/05-06-02-8/625/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 246