Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33721
Clave: VI-TASR-VI-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. NO ES OBJETO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- Resulta improcedente la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado cuando se trata de actos jurisdiccionales, pues si bien la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fija las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sin obligación jurídica de soportarlo sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, lo cierto es que no contempla la responsabilidad patrimonial de éste por daños derivados de actuaciones jurisdiccionales, puesto que al referirse a "actividad administrativa", distingue en sentido material a la misma de las funciones judicial y legislativa, toda vez que de la exposición de motivos de la ley se desprende que el legislador consideró que en caso de incluir los actos judiciales, existía el riesgo de estar creando una instancia más de revisión. (1) Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Núm. 2757/06-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 270