Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33722
Clave: VI-TASR-XXI-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ADMINISTRATIVO QUE NO LA CONTENGA Y POR TANTO GENERA SU NULIDAD LISA Y LLANA.- Conforme al artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, uno de los requisitos de los actos emitidos por autoridades fiscales que deban notificarse, es que ostenten la firma del funcionario competente, por lo que es dable concluir que la ausencia de firma constituye una causal de ilegalidad del acto administrativo emitido en tal forma pues ello implica que legalmente se está en presencia de un acto que carece de autenticidad, ya que sin la firma autógrafa, el acto no puede surtir efecto legal alguno, y por ende nos lleva a concluir que su nulidad no puede ser para efectos, sino que debe ser lisa y llana con base en lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 51 en relación con la fracción II, del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2196/07-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 271